Comunicados | Colegio Santo Tomás Los Ángeles

Mitos y Realidades de la Ley de Inclusión

Publicado el 18/04/16

A partir del 1° de marzo de 2016, comenzó a regir la ley N° 20.845 más conocida como “Ley de Inclusión”. En ella queda prohibido el lucro, el copago y la selección en todos los establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, y que representan alrededor del 93% de la oferta educativa de nuestro país.

En relación a la entrada en vigencia de este cuerpo legal, surgieron numerosas opiniones, inquietudes e interrogantes que es necesario aclarar. Comencemos en primer lugar por el nombre: “Ley de Inclusión.”

Según la Unesco (2005), la inclusión se entiende como un enfoque que responde positivamente a la diversidad de las personas y sus diferencias individuales, las que deben ser vistas como un enriquecimiento de la sociedad más que como un problema. La “inclusión” va mucho más allá que la “integración” al concebir una sociedad que se adapta a las necesidades de todos y que reconoce que todos somos diferentes, por tanto se trata de eliminar las barreras que impiden la más amplia participación en el sistema educativo y social.

Si consideramos las precisiones anteriores, la ley recién aprobada no es inclusiva en el sentido que permite a los establecimientos de educación especial diferencial y establecimientos educacionales con programas de integración escolar  “un procedimiento de admisión determinado por ellos, el cual será desarrollado por cada establecimiento», en relación a niños con Necesidades Educativas Especiales (art. 7 septies). La duda que persiste en agrupaciones de padres y organizaciones favorables a la inclusión es si efectivamente la ley debe permitir un proceso especial de admisión para niños con capacidades distintas, ¿podría existir arbitrariedad en dicho proceso?.

Otro aspecto que ha causado inquietud tiene que ver con la prohibición para cancelar matrícula, expulsar o suspender a estudiantes “por causales que se deriven de su situación socioeconómica o del rendimiento académico, o vinculadas a la presencia de necesidades educativas especiales de carácter permanente y transitorio (…)” La ley asegura el derecho a la educación, evitando la discriminación arbitraria, por tanto un establecimiento con financiamiento estatal no podría suspender estudiantes, por ejemplo, por no usar uniforme escolar. Sin embargo, también se afirma: «Por su parte, son deberes de los padres, madres y apoderados educar a sus hijos, informarse, respetar y contribuir a dar cumplimiento al proyecto educativo, a las normas de convivencia y a las de funcionamiento del establecimiento que elijan para éstos; apoyar sus procesos educativos; cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional; respetar su normativa interna y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa.» (art. 10)

De lo anterior se desprende que si bien los establecimientos educacionales no pueden ejercer discriminación arbitraria o tomar medidas que atenten contra el derecho a recibir educación, se insta a los padres (y por ende a sus hijos) el respeto por el Proyecto Educativo elegido, su normativa interna y los compromisos asumidos al momento de la matrícula en cada colegio.

El equilibrio entre ambos principios es el gran desafío que enfrentan hoy los establecimientos con financiamiento estatal, por ello es imperativo dialogar y mantener informados a los padres y apoderados acerca de los principios que orientan a cada realidad educacional, para construir una comunidad que aprende a trabajar en forma colaborativa y que construye objetivos comunes en beneficio de niños y jóvenes.

 

Colegio Santo Tomás Los Ángeles

Paula Luna Ramírez Directora Colegio Santo Tomás Los Ángeles